DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano RAFAEL GAMEZ CHIRIVELLA, apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, el auto recurrido.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento C.....