Asimismo, constatado por este Tribunal que la presente pretensión Constitucional no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es forzoso para quien suscribe, declarar ADMISIBLE la presente pretensión de Amparo Constitucional con la cual se acompañan un conjunto de copias simples contentivas de la presuntas actuaciones lesivas, por consiguiente este Tribunal conociendo en Sede Constitucional, en atención a la sentencia N° 7, del 1° de febrero de 2000 por medio del cual la Sala Constitucional ajustó a la nueva Carta Magna el procedimiento de amparo constitucional, insta a la parte actora a consignar en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Constitucional, copias certificadas de las actuaciones presuntamente lesivas a los fines de constatar la veracidad de las actas hasta ahora consignadas, so pena de aplicar la consecuencia jurídica inmediata, esto es, la I.....