Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal Superior que, en el caso sub examine, la causa motora que generó la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, constituye jurídicamente un eximente de la obligación de asistencia, pues, la misma fue originada por factores externos y ajenos a la voluntad del obligado; razón por la cual concluye esta Alzada que se encuentra justificada la incomparecencia de la UNIDAD EDUCATIVA MI CARRUSEL, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar fijado en este procedimiento para el día veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), por lo que siendo la defensa y la asistencia jurídica pilares fundamentales del debido proceso, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la apelación interpuesta, y como resultado de ello, REVOCAR la actuación apelada en todas y cada una de sus partes, esto es, la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2.....