Resueltas todas y cada una de las denuncias efectuadas por la abogada de la parte demandante recurrente, es forzoso para esta Alzada declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante, y DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ambos, en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz; quedando MODIFICADA la Decisión Recurrida, en base a las razones anteriormente expuestas, y en los siguientes términos: