Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por abogado RENE ARTURO LOPEZ RAMO, en su condición de Juez Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.