Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano, RICARDO JOSÉ MENDOZA, Apoderado Judicial de la Parte Actora, contra el auto de fecha 19 de Septiembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio, copia de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz a lo fines de que proceda de manera inmediata oír el Recurso de Apelación ejercido en fecha 30 de Junio del 2011, por la Parte Rec.....