Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que debe declararse SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil quince (2015), por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se CONFIRMA la decisión dictada y como consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada. Así se decide.-