En el caso de marras se observa, que existe un error material cometido por esta Alzada en el total que fue establecido como monto a pagar por la empresa demandada CLINICA NEVERI, C.A., por lo que en aplicación de los criterios legales y jurisprudenciales citados supra, y encontrándose esta Juzgadora plenamente facultada para rectificar errores de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia sin que se altere o modifique el dispositivo de la misma, ello en virtud del carácter de orden público y de irrenunciabilidad de los derechos laborales, y en aras de preservar la seguridad jurídica, y coadyuvar con la eficaz ejecución de la referida sentencia, procede a corregir el error cometido en su fallo, específicamente en la parte final de la página ochenta (80), y establece que la expresión "...UN MILLON VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.024.184,05)...", queda suprimida y en su lugar debe leerse "...UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO .....