Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal que, en el caso sub-exámine, la causa motora que generó la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, constituye jurídicamente un eximente de la obligación de asistencia, pues, la misma entre otras cosas, no resultaba previsible ni evitable, y fue originada por factores externos y ajenos a la voluntad del obligado; razón por la cual concluye esta Alzada que se encuentra justificada la incomparecencia de la Sociedad Mercantil Editorial RG, C.A, NUEVA PRENSA DE GUAYANA, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar fijado para el día ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en este procedimiento, por lo que siendo la defensa y la asistencia jurídica pilares fundamentales del debido proceso resultando forzoso para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia de ello, REVOCAR la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes, con todos lo efectos procesales que de e.....