Se declaró que del instrumento poder la ciudadana ORIANA JOSE PINO MARRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.401, no le fue concedido capacidad para disponer de la controversia, ni existe documentación alguna que permita verificar la autorización dada por el representante legal de la recurrente, para desistir del presente recurso de nulidad, por lo que, esta Alzada se abstiene de homologar el desistimiento presentado.