a través del procedimiento contencioso administrativo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por un lado los efectos legales de una transacción suscrita entre el ciudadano ANTONIO CARREÑO y la empresa CVG BAUXILUM, C.A., así como también los del auto que la homologa, dictado en fecha 26/02/2006 por Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Quien aquí suscribe considera que, admitir lo contrario subvertiría el fin y propósito fundamental del proceso judicial laboral, constituido entre sus fases por la estelar mediación. Aunado a esto, pero solo a los fines meramente ilustrativos -en todo caso-, este Juzgado advierte su falta de competencia absoluta para resolver conflictos que de tal naturaleza se planteen, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como lo ha venido sosteniendo también nuestra juris.....