En consecuencia, visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que consideraran convenientes, al no comparecer a la misma, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual, se declara DESISTIDO el procedimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la empresa TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANTONIO, C.A. (TIMACA), en contra del Acto Administrativo de efectos particulares, Certificación Nº C0048-2014, de fecha quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR Y AMAZONAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Así expresamente se declara.