Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por el ciudadano SAUL ANDRADE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.653, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Mayo del 2010, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede en Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido por el ciudadano CIPRIANO EUREA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.179, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante, en contra de .....