Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS MILLAN, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.