Por tal motivo, visto que de una revisión del instrumento poder que cursa a los folios del cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y tres (43) de la primera pieza del expediente, se observa que el abogado ANTONIO RAMON VICENTELLI, tiene facultades para transigir en representación de la empresa CONSORCIO GIT2; en consecuencia, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES aquí descrito, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento, en los mismos términos a que se contrae de su contenido.