En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA SARMIENTO, contra la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de julio del dos mil quince (2015), por el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; e igualmente, se REVOCA la decisión dictada y SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, proceda a la continuación de la audiencia preliminar, fijando día y la hora para que tenga lugar la sesión de prolongación de la misma en la presente causa. Así se decide.-