Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano MARCOS HERNANDEZ BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.820 en su condición de apoderado judicial parte actora, contra sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2010 por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA en los términos expuestos en este dispositivo.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por el ciudadano ASTUDILLO ORTIZ YORWIS GREGORIO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.506.673, en co.....