En consideración a ello, estima esta Sentenciadora que no existen elementos suficientes para concluir que en el caso de autos se encuentre comprometida la imparcialidad e independencia del Juez HECTOR ILICH CALOJERO MUÑOZ, para conocer del asunto signado bajo el Nº FP11-O-2017-000002, no cumpliéndose con los supuestos exigidos por el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que prospere la inhibición planteada por el Juez Superior Primero del Trabajo con sede en Puerto Ordaz, la cual debe ser declarada SIN LUGAR, y así expresamente se declara.