Culminado el análisis de todas las denuncias formuladas por la representación judicial de la parte demandada como sustento jurídico de su recurso de apelación, es forzoso para esta juzgadora declarar SIN LUGAR la Apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Tercero (3ero.) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; CONFIRMÁNDOSE la decisión recurrida, por las razones antes expuestas. Así se decide.-