Determinado lo anterior, debe este Tribunal Superior declarar el desistimiento de la apelación ejercida por el ciudadano JOSE ANIBAL SALAZAR GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 10.927.054, asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano RICK ALEXIS ESPAÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO Nº 145.580 contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad solicitado por el recurrente. Así se declara.