En esta fecha 23 de Mayo se dicto sentecia mediante la cual este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACIÓN: en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, es decir se declara CON LUGAR LA COSA JUZGADA en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARIN, contra la empresa CONSORCIO DRAVICA ambas plenamente identificada en autos. Siendo las tres y cinco (03:05 p.m.) de la tarde, el Tribunal se retiro a levantar el Acta de Desistimiento, Así mismo, se hace constar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el presente acto fue reproducido en forma audiovisual por una cámara de video marca: Sony, Modelo: DCR-TR-V22, serial: 441267, controlada por el técnico audiovisual, funcionario adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Cir.....