Por ello, al no verificarse que la notificación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA VENIRAN TRACTOR, C.A., se haya realizado de forma adecuada, es forzoso para esta Alzada declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante, confirmando el auto de fecha dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Así se establece.