Así las cosas, considera necesario esta Juzgadora advertir a las partes, que como quiera que no han llegado las resultas de la Alzada, es necesario suspender la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, toda vez que como ya se dijo esta pendiente un recurso de apelación contra el auto de admisión de pruebas, es por ello que este Tribunal procederá a recepcionar las referidas resultas tan pronto como sean remitidas a este despacho, luego de lo cual procederá a darle cumplimiento a la decisión de la Alzada para que la causa continúe en el estado procesal correspondiente, según sea lo establecido en dicho fallo. Así se establece.