Como consecuencia de lo aquí esgrimido, considera este Tribunal que, en el caso sub-exámine, cumplidos los extremos necesario para la prosecución del proceso, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia se CONFIRMA el Auto recurrido en todas y cada una de sus partes, con todos lo efectos procesales que de ello derivan, vale decir la continuidad del proceso a los fines de que el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución continúe cumpliendo su función mediadora a los fines de que las partes logren la tutela de sus derechos. Así se decide.-