DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo de fecha 03 de febrero de 2011, dictado por la Médico Ocupacional la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, mediante la cual declaró certificó la patología presentada por el ciudadano EULISE ALVARITO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.656.771, como una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo habitual. Así se decide.-
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del C.....