Establecido lo anterior, es forzoso para esta Alzada declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado de la empresa demandada, lo que hace improcedente la condenatoria en costas del recurso, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; quedando MODIFICADA la Decisión Recurrida, en base a las razones anteriormente expuestas, y solo en lo que respecta al monto que fue condenado por el a quo, declarándose CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ARGELIA MAGDALENA ROMERO , en contra de la empresa SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL), con fundamento en el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 305 de fecha 28 de mayo de 2002, (caso: José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilón, S.A.), ratificada en fallo Nº 203 de fecha 21 de marzo de 2012 (caso: Hugo Enrique Sandrea, contra Refrigeración Maracaibo, C.A.), toda vez que resultó procedente el pago del .....