Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.184, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha nueve (09) de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la sentencia recurrida.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda.
CUARTO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27.....