En consideración a ello, y por cuanto existen razones suficientemente justificadas para hacer uso de la prórroga contenida en la parte in fine del artículo mencionado, este Tribunal Superior DIFIERE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA que ha de tener lugar en esta causa, para dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha, quedando las partes debidamente informadas. Así se establece.