Por todos lo razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido por la ciudadana MAIRLEN LOPEZ INOJOZA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 11.809, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión contenida en auto de fecha 31 de enero de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE REVOCA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, la decisión contenida en el auto dictado en fecha 31 de enero de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción.....