Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana EMILIA SALAZAR, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.925, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la referida sentencia por las razones que se expondrán en la publicación integra del presente fallo.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
De conformidad con lo estab.....