Así las cosas, en virtud de legalidad de los actos y de la aplicación de la ley de conformidad a los parámetros que rigen el ordenamiento jurídico Venezolano, y dado que por notoriedad judicial el ciudadano RICARDO COA, ha dado movilidad al órgano jurisdiccional recurriendo ante los distintos Tribunales Superior de este Circuito Judicial Laboral, sin hacer acto de comparecencia a los mismos, tal como sucediera en fecha primero (01) de junio del presente año, en la causa FP11-R-2017-000058, así como también del uso infundado de la figura de la Recusación sin razón legal suficiente para la procedencia de la misma según consta en el cuaderno separado FH16-X-2017-000007, esta Alzada, considerando la tempestividad de las acciones, procede en acatamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a sancionar con una multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T), al proponente de la recusación Ut Supra señalado, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de recusación fijad.....