Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano SIMÓN ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.282, en su carácter de parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de Octubre de 2011 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA la Decisión Recurrida.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMAN
DA incoada por el ciudadano FELIX VALDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.451.215, en contra de las empresas LUSOVEN, S.A.; C.....