Por todos los razonamientos de hecho y de derecho difundidos en la anterior motivación, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la ciudadana ALISSON BRUCES, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.642, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante en el Asunto FP11-L-2005-000936, contra la decisión contenida en el auto de fecha 18 de marzo del 2011, mediante el cual el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, NEGO oír el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de hecho contra el Auto dictado en fecha 09 de marzo del 2011, mediant.....