Se declara La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la abogada ADA MARÍA MILLAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 97.893, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A., (SIDETUR), en contra de Providencia Administrativa Nro. 0229 de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diez (2010) y oficio Nº 503-10 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil diez (2010), emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT BOLÍVAR Y AMAZONAS.