Ahora bien, en virtud del desistimiento del recurso de apelación, presentado por la abogada JENITZE BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.927, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente recurso, quien de acuerdo al Poder, inserto al folio 48 del expediente, tiene facultad para "DESISTIR", y aunado al hecho de que las partes llegaron a un acuerdo alcanzando el fin último del proceso, mediante el acuerdo consignado por la parte demandada supra (Folios 59-60); esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha 26/01/2016, proferida por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen, una vez concluyan los lapsos de Ley correspondiente.....