En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el Abogado RICHARD JAVIER SIERRA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 37.728, contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción y Sede, que declaró INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE LUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.962.214, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.184, coapoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO ZERPA, LUIS DOMINGO BOLÍVAR PARRA,.....