En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora, a través del abogado JAIRO E. GUTIERREZ BUSTAMANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el núm. 21.482, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2015, por el a quo <>.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada, a través de la abogada LENY SHIRLEY SOSA APOLINARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.561, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2015, por el a quo <