En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido la parte demandada, a través de la abogada NANCY RAMOS HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.620, en contra de la sentencia de fecha 27 de octubre del 2015, dictada por el a quo <>.
SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido la parte actora, a través del abogado ADRIAN GULABSINGH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.767, en contra de la sentencia de fecha 27 de octubre del 2015, dictada por el a quo <