En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano PEDRO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.704.248, debidamente asistido por el Abogado Ricardo Coa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 33.829, contra la sentencia dictada en fecha 25 de agosto de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción y Sede, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MIGUEL GODOY, PEDRO GUZMAN, y DOUGLAS MARVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.704.248, 18.204.494 y 17.750.649, respec.....