Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN EJERCIDA POR LA PARTE ACTORA, a través de la ciudadana RUTCELIS DEL VALLE GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 101.431, en contra del Ciudadano PAOLO CONRADO AMENTA RIVERO en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: SE MULTA AL PROPONENTE DE LA RECUSACIÓN, la ciudadana RUTCELIS DEL VALLE GALEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 101.431, a pagar una multa de 10 U.T por considerarla este Tribunal no temeraria de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgán.....