En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la representación judicial de la parte actora. Y, como consecuencia de ello, se ordena al Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, remitir el expediente a los JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, como efectivamente lo estableció en la sentencia del 02 de marzo de 2016, a los fines de que conozca de la demanda que por COBRO DE COSTAS PROCESALES, sigue el Ciudadano HUMBERTO RAMÓN PEROZO, titular de la Cé.....