Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER DE JESUS BERMUDEZ, en contra de la empresa CONSTRUCCIÓNES VIAL DEL SUR, C.A. (CONVISUR, C.A.) y solidariamente en contra el ciudadano JOSE DANILO GUATUME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 8.538.025, las demás partes identificadas en autos, fundamentada en lo establecido en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los demandados no dieron contestación a la demanda dentro del lapso indicado en el citado articulo, y en consecuencia se condena a los demandados a pagar al actor los siguientes conceptos y cantidades:
Del Corte de Cuenta.....