Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda por RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano CHARLY JOSE MANEIRO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.652.118, contra ACTA Nº 050/13 Ref. OCAP-EXP. 039-13, de fecha 04-06-2013, emanada de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLÍVAR, ADSCRITO A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: Declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la señalada Nulidad es un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circu.....