Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA por DISOLUCION DE SINDICATO, interpuesta por la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en contra del SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO BOLÍVAR (S.U.B.T.C.E.B.), registrado por ante la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro", de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 24 de Septiembre del 2007, bajo el N° 263, folio 118, Tomo C, de los Libros de Registros que lleva ese despacho.