Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES PROVENIENTES de ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL, interpuesta por los ciudadanos ALQUIMEDEZ LOPEZ PIÑA, EMIRA CERMEÑO DE LOPEZ Y ANA MARIA URBANO RIVAS, en su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus MANUEL ARQUIMEDES LOPEZ CERMEÑO, en contra del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR ambas partes identificadas en autos, por lo que se ordena a la parte demandada a cancelar a los actores la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.752.357,09). Mas los intereses a calcular por un único perito a designar el Tribu.....