En razón de lo anterior y como quiera que desde el día 11/06/2013 hasta el día de hoy 03/03/2017, la parte recurrente no dio impulso a la presente causa, es por lo que se debe declarar la Perdida del Interés Procesal y en consecuencia extinguida la instancia procediendo la perención por Inactividad de la parte Recurrente.
Siendo que ha transcurrido más de Un (01) año desde la interposición del Recurso, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares contenida en la Providencia Administrativa 2010-00145, expediente Nº 018-2010-06-00134, de fecha 22 de julio del año 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena notificar la parte recurrente de la decisión, así como al Procurador General del Estado Bolívar, de conformidad con el artí.....