En tal sentido, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, acogiéndose al criterio jurisprudencial transcrito, en acatamiento a la disposición legal que rige la materia, analizada la diligencia presentada por el accionante y considerada la opinión formulada por la representación judicial del Ministerio Público que cursa inserta al presente expediente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, cumplidos como han sido los requisitos dispuestos al afecto.