Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana YELI COROMOTO RIVERO ALFARO contra el SERVICIO AUTONOMO SIN PERSONALIDAD JURIDICA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVAR, por lo que se condena a la demandada a la cancelación de la suma total de Bsf. 25.396,8.