Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES, OTORGAMIENTO DE CARGOS, PAGOS DE SALARIOS y BENEFICIOS CONTRACTUALES RETENIDOS, interpuesta por el ciudadano: ROEL JOSE MARIN JIMENEZ, contra la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., todos plenamente identificados a los autos, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.