Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos HERMENEGILDO HURTADO y RAMON HURTADO, en contra la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA., ambas partes identificadas en autos por lo que se condena la suma general de Bsf 61.446,93 a la cual debe adicionarse el monto total que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.